Oficina de Aduanas [fr]

Oficina de consejo sobre aduanas para Estados Unidos, Canadá y México, en la embajada de Francia en Estados Unidos

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Consejero aduanas
Jean-Roald L’HERMITTE

Asistentes
Mathilde DROUOT
Sylvie AVRIL-SANFORD

Dirección Ambassade de France, 4101 Reservoir Road, NW, Washington, D.C. – 20007, United States
Teléfono (202) 944-6413
Correo electrónico Washington.dgddi@douane.finances.gouv.fr

En caso de dificultad, no duden en comunicarse con el Consejero de la embajada o con sus colaboradores.


Usted necesita:

Información aduanera para viajeros y particulares

Mudarse a Francia

Instalación en Francia (información en francés)


Importación de un vehículo a motor comprado en el extranjero a Francia

Si usted es residente francés y desea comprar un vehículo a motor en el extranjero, no olvide que tiene que realizar ciertos trámites en el momento de su salida o regreso a Francia.

Al salir de Francia, tiene la obligación de declarar ante los servicios aduaneros las sumas, los títulos o valores que podría eventualmente transportar para el pago de su vehículo en el extranjero. En Francia, las sumas, títulos o valores a partir de cierto monto deben declararse ante la administración aduanera que realiza controles en este ámbito con el fin de luchar contra el lavado de activos procedentes de tráficos ilícitos, especialmente de estupefacientes. Consultar las informaciones sobre la obligación declarativa de las sumas, los títulos y valores.

Los vehículos a motor (automóvil, motocicleta, etc.) sólo podrán entrar en circulación si cumplen con las reglas de seguridad y de construcción del Código de circulación francés. Por lo general, para los vehículos nuevos de serie, el constructor se encarga de los certificados necesarios.

Para mayor información acerca del nuevo Sistema de Matrículas de Vehículos (SIV), consulte el sitio internet de la Agencia Nacional para los Títulos Seguros (ANTS) :
http://www.ants.interieur.gouv.fr/


Ir a Francia para estudiar: reglas de importación

Estudiar en Francia: reglas de importación (información en francés)


Sus compras TaxFree

Si reside habitualmente fuera de la Unión Europea, a la fecha de las compras y se está quedando en Francia menos de 6 meses, puede beneficiarse, bajo ciertas condiciones, de una exención del impuesto sobre el valor añadido (TVA) para algunas mercancías adquiridas que ha comprado durante su estadía en Francia y destinadas a la exportación.

- Debe estar en capacidad de justificar, en el momento de la compra, su calidad de residente de un país tercero con un documento de identidad.
- Para beneficiarse de la exención de tasas, sus compras deben corresponder a una necesidad personal (no comercial). El monto de sus compras debe ser superior a 175 euros, todas las tasas incluidas, y las compras realizadas el mismo día en el mismo almacén.

N.B/ Algunas compras no pueden beneficiarse de una exención de tasas. Es el caso por ejemplo de los tabacos manufacturados.

Para obtener la exención de tasas, el vendedor le entregará un certificado de venta a la exportación (bordereau de vente à l’exportation). Cuando salga definitivamente de la Unión Europea, deberá presentar la mercancía y solicitar ante la oficina de aduanas de salida de la Unión Europea el visado de dicho certificado antes del fin del tercer mes que sigue el mes de la compra.

Por ejemplo : después de haber estado en Francia y haber realizado allá unas compras que aplican a la exención de tasas, sale de la Unión Europea por Alemania. Deberá presentar su certificado a la oficina de aduana alemana.

N.B/ No todos los almacenes practican este tipo de exención fiscal. El importe de la exención puede tomar en cuenta gastos administrativos.

- Trámites para realizar al salir de Francia o del último país europeo de salida

Para obtener el reembolso de la exención, presentará al servicio de aduana, antes de su salida, su pasaporte, su título de transporte (si hay), sus certificados, así como las mercancías. Según los certificados entregados por el almacén, podrá obtener directamente el reembolso ante las oficinas de cambio en los aeropuertos o por giro bancario, después de haber enviado los certificados validados por la aduana.

Atención : si tiene un certificado identificado por un logo que dice PABLO (1) y un código de barras, debe proceder a la validación electrónica de su certificado en los lectores ópticos de códigos de barras puestas a su disposición en los puntos de salida equipados de dichos lectores ópticos (Roissy Charles de Gaulle, Orly-Sud, Nice-Côted’Azur, Lyon-St-Exupéry, Marseille-Provence, Genève et St-Julien-en Genevois).

Este trámite debe realizarse antes del fin del tercer mes que sigue el mes durante el cual hizo su compra. En el marco del visado electrónico en los lectores ópticos PABLO, el mensaje « OK Bordereau validé » confirma la operación de exportación de los bienes tal como lo hace el sello de la aduana.
Ya no necesita remitir al vendedor un ejemplar del certificado. El vendedor tiene conocimiento del visado electrónico directamente.

La aduana puede verificar que respeta las condiciones de obtención de la exención de tasas. En caso de no respetar estas condiciones, se le puede negar el visado de los certificados. También se expone a multas si intenta cometer fraude.


Importación temporaria a Francia (cuaderno ATA)

El cuadero ATA (información en francés)


Envíos por correo

Envíos por correo (información en francés)


Los medicamentos

Las medicinas están autorizadas sólo para uso personal, es decir en cantidades correspondientes a 3 meses de tratamiento sin fórmula médica (para cantidades superiores, la fórmula médica es obligatoria), y si se transportan dentro de su equipaje.

Para las medicinas que contienen estupefacientes o psicotrópicos, la formula médica es indispensable.


Las franquicias en valor y cuantitativas

Si usted llega de un país tercero, puede beneficiarse de una exención de impuestos si transporta mercancías compradas o recibidas como regalo durante su estadía, sin tener que declarar dichas mercancías o pagar impuestos o tasas. En efecto, no tiene que declarar las mercancías (incluso los regalos) si el valor total o si la cantidad de dichas mercancías no supera los límites autorizados.

El valor comercial de los bienes no debe exceder los siguientes valores :

- Viajeros de 15 años de edad en adelante :
- Que utiliza un modo de transporte diferente al transporte aéreo o marítimo : 300 euros
- Que utiliza un modo de transporte aéreo o marítimo : 430 euros

- Viajeros de menos de 15 años, independientemente del modo de transporte utilizado : 150 euros

Cualquier objeto cuyo valor exceda dichos montos deberá ser declarado y pagará el impuesto sobre el valor agregado (IVA) y los derechos aduaneros correspondientes. Dichos derechos y tasas se aplican al monto total que figura en la factura de compra o sobre el valor de las mercancías estimado de común acuerdo.

Cuando se importan varios productos simultáneamente, las exenciones se aplican dentro de los límites de valor autorizados y las mercancías excedentes se gravan.

Además de estas exenciones en valor, también puede beneficiarse de una exención de impuestos cuantitativa : puede importar tabacos, licores, sin trámites y sin pagar derechos ni tasas, a condición de no exceder las cantidades indicadas a continuación (por persona de 17 años de edad en adelante) :

- TABACOS :
Cigarrillos 200 unidades
Puros pequeños 100 unidades
Puros 50 unidades
Tabaco para fumar 250 g

- LICORES :
Alcohol de más de 22° 1 litro
Alcohol de menos de 22° 2 litros
Vinos 4 litros
Cervezas 16 litros

N.B : Los tabacos y los licores pueden ser surtidos dentro del límite de las cantidades autorizadas. Por ejemplo, si sólo compra 100 cigarrillos, utiliza solamente la mitad de la franquicia acordada para esta categoría de tabacos : puede entonces repartir la mitad restante en la mitad del límite de puritos (50 unidades), de cigarros (25 unidades) o de tabaco para fumar (125g).


Armas de fuego-

Armas (información en francés)


Condiciones de importación de animales de compañia procedentes de países no miembros de la Unión Europea a Francia

Si se encuentra fuera de la Unión Europea y decide regresar a Francia con un perro, un gato o un hurón (máximo 5 animales), existe una reglamentación comunitaria que rige los movimientos migratorios de los carnívoros domésticos (gatos, perros y hurones) con el fin de limitar el riesgo de introducción de enfermedades animales, particularmente la rabia.

Al ingresar al territorio europeo, debe estar en capacidad de justificar que su animal cumple con todas las condiciones sanitarias cumulativas impuestas por el reglamento (CE) N° 998/2003 del 26 de mayo de 2003. Los agentes aduaneros verificarán si su mascota cumple con todas las condiciones sanitarias cumulativas que impone dicho reglamento.

Por lo tanto, si desea llevar un gato, un perro o un hurón procedente de un país tercero (que no pertenezca a la Unión Europea), recuerde que tiene que seguir las siguientes recomendaciones :

- Mande a tatuar su perro, gato o hurón o mándele a implantar un microchip debajo de la piel (si se trata de una compra, recuerde que el costo del tatuaje deberá ser asumido por el comprador) ;

- Asegúrese de que la vacuna antirrábica esté vigente durante su viaje (no olvide los refuerzos) ;

- Por lo menos 3 meses antes del viaje se le debe realizar a su mascota una prueba de sangre (examen de laboratorio efectuado sobre una muestra de sangre con el fin de determinar la presencia de anticuerpos antirrábicos y así asegurarse de que la vacunación ha sido eficiente) en un laboratorio autorizado por la Unión Europea (véase lista de los laboratorios en la página web Europa - LIST OF RABIES TESTING AUTHORISED LABORATORIES).

El resultado de la toma de sangre, que deberá ser superior o igual a 0,5UI/litro, tendrá validez durante toda la vida del animal, siempre y cuando las vacunas antirrábicas sean constantemente realizadas al igual que los refuerzos (realizados dentro de los plazos requeridos) ;

- Deberá presentar el certificado sanitario original emitido por un veterinario oficial del país tercero de origen (veterinario designado por la autoridad central competente). Este certificado debe estar acompañado de los comprobantes de la vacuna contra la rabia. En el caso de una reintroducción dentro del territorio de la Unión Europea, el certificado puede ser reemplazado por el pasaporte del animal.

- Acceso al certificado : http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/sanco10767r4_fr.doc
- Versión en inglés : http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/sanco10767r4_en.doc

- Para mayor información, le recomendamos leer detenidamente el siguiente documento :

PDF - 30.8 KB
Import - animal de compagnie dans l’Union Européenne
(PDF - 30.8 KB)


Protección de los animales y vegetales

Podría estar tentado de traer de sus viajes en el extranjero un collar de marfil, un caparazón de tortuga, orquídeas salvajes, corales, o hasta un loro vivo.

¿Pero mide usted las consecuencias sobre el ecosistema ?

Los turistas y los coleccionistas contribuyen de esta manera al empobrecimiento del medio natural y toman además el riesgo de difundir enfermedades peligrosas para el hombre y los animales domésticos.

Para evitar que ciertas especies de la fauna y de la flora salvajes desaparezcan del planeta, la comunidad internacional se movilizó y adoptó el Convenio de Washington que reglamenta el comercio internacional de las especies amenazadas de desaparición (importación, exportación, y reexportación). El Convenio de Washington, ratificado por Francia en 1978 y vigente en más de 150 países (también llamado CITES, Convention on International Trade in Endangered Species of wild fauna and flora), impone restricciones al comercio internacional de las especies animales y vegetales.

Estas especies se clasifican en tres anexos, según el grado de las amenazas de extinción.

El anexo 1 enumera las especies amenazadas de desaparición inmediata. El comercio internacional de dichas especias está categóricamente prohibido.

Algunas especies inscritas en el anexo I :
- Los monos antropoideos (gorila, chimpancé, etc.) y algunos monos de América del Sur
- Los lemúridos
- El panda
- Los elefantes
- Los rinocerontes
- Los grandes felinos (guepardo, leopardo, tigre, etc.)
- Los tortugas marinas, algunos cocodrilos y lagartos)
- Las salamandras gigantes
- La mayoría de los cetáceos (delfines, ballenas, etc.)
- La mayoría de los rapaces, grullas, faisanes y loros
- Algunas conchas
- La mayoría de los cactus y algunas orquídeas, etc.

El anexo 2 enumera las especies amenazas de desaparición a corto plazo. Con el fin de evitar una explotación que amenazaría su supervivencia, el comercio internacional de dichas especies está muy estrictamente reglamentado. Está sometido a la obtención de permisos o autorizaciones.

Algunas especies inscritas en el anexo II :
- Todos los monos*,
- Todos los felinos*,
- Todas las nutrias*
- Los pécaris, algunas antílopes,
- Todos los cocodrilos*
- Todos los varanos*
- Las tortugas de tierra y de ríos
- Todos los boides * (boa, pitón, etc)
- Todos los cetáceos*,
- Todos los loros*,
- Todos los rapaces diurnos y nocturnos*,
- Todos los colibrís*,
- Los flamencos,
- La sanguijuela medicinal,
- Todos los corales negros,
- Todas las orquídeas excepto las de la primera categoría*
- Todos los cactus*, etc.
* Excepto las especies ya inscritas en el anexo I.

El anexo III describe las especies declaradas en peligro sobre el territorio de uno o varios países, y para las cuales se imponen una serie de medidas de preservación específicas con el fin de impedir o de restringir su explotación.

N.B/ Las disposiciones de estos tres anexos se aplican a las especies de la fauna o de la flora vivas o muertas, así como a las partes o productos derivadas de dichas especies : plumas, conchas, pieles, marfil, animales naturalizados, flores secadas, esquejes, etc.


Alimentos, care, productos lácteos

Transporte de alimentos de origen animal por un viajero (información en francés)


La obligación declarativa de las sumas, los títulos y valores

Las sumas (efectivo o cheques), los títulos (acciones, obligaciones, etc.) o valores de un monto igual o superior a 10.000 EUR (o su equivalente en divisas), transportados por una persona física, deben ser declarados a la administración aduanera que realiza controles en este ámbito con el fin de luchar contra el lavado de activos procedentes de tráficos ilícitos, especialmente de estupefacientes.

- El reglamento (CE) N° 1889/2005, relativo a los controles de dinero en efectivo que ingresa o sale de la Comunidad entró en vigor el 15 de junio de 2007. Conforme al artículo 3 de dicho reglamento, toda persona física que ingresa o sale de la Comunidad con por lo menos 10.000 EUR en efectivo, deberá declarar la suma transportada a las autoridades competentes del Estado miembro por el cual ingresa o sale de la Comunidad.

Por otra parte, Francia dispone de una reglamentación para las transferencias intracomunitarias (artículos 464 y 465 del Código aduanero) que fija el monto a declarar a por lo menos 10.000 EUR.

En caso de no-declaración o de falsa declaración, el pasajero se expone a diversas sanciones, previstas en el artículo 465 del Código aduanero.


Las falsificaciones

Durante su estadía usted puede verse tentado a adquirir productos falsificados o imitaciones, debido a la diferencia de precio con respecto a los productos auténticos.

Le informamos que la importación, la exportación, o la simple posesión de productos de marca falsificados constituye un delito aduanero que lo expone a sanciones aduaneras y penales (decomiso inmediato de las mercancías fraudulentas, multa aduanera, demanda judicial).

Los controles aduaneros pueden ser realizados en cualquier lugar de venta ambulante (mercados y ferias, entradas a estadios) y hasta a los transeúntes.

Al comprar una falsificación :
- No hace un buen negocio ;
- Comete un delito aduanero si se trata de una falsificación de marca ;
- Compra un producto fabricado de manera totalmente ilegal y participa sin saberlo en la financiación de grandes organizaciones criminales.


Sitio de las Aduanas francesas

http://www.douane.gouv.fr/services/particulier


Consulado General de Francia en México

https://mx.ambafrance.org/-Consulat-General-792-

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Direction Générale des Douanes et Droits Indirects
11 Rue des Deux Communes
93558 Montreuil Cedex
France
www.douane.gouv.fr

Dernière modification : 16/02/2022

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